Estatutos Confer Coval

 

ESTATUTOS DE LA CONFER DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Denominación

La CONFER Regional de LA COMUNIDAD VALENCIANA (CONFER COVAL) es un organismo dependiente de la Conferencia Española de Religiosos (CONFER) (art. 48 EE), compuesto por los Superiores y Superioras Mayores de los Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica así como por sus Delegados Permanentes (art. 50 EE y 23 RG)  con alguna comunidad en este territorio (art. 49 EE) que abarca la Archidiócesis de Valencia y las diócesis de ORIHUELA-ALICANTE, SEGORBE-CASTELLÓN.

Art. 2. Personalidad

Como organismo de la CONFER está dotada de la personalidad jurídica, eclesiástica y civil de la misma CONFER.

Art. 3. Ámbito temporal

La CONFER Regional de LA COMUNIDAD VALENCIANA está constituida por tiempo indefinido.

Art. 4. Régimen jurídico

La CONFER Regional de LA COMUNIDAD VALENCIANA se rige por el derecho canónico universal, los Estatutos y el Reglamento General de la CONFER, los presentes Estatutos, el Reglamento particular de CONFER COVAL, si lo hubiere, las normas particulares que la Sede Apostólica disponga, conforme a los acuerdos establecidos con la Conferencia Episcopal Española y/o los estipulados con el Estado Español y con el Gobierno de la Generalitat Valenciana (art. 4 EE).

Art. 5. Domicilio social

El domicilio de la CONFER Regional de LA COMUNIDAD VALENCIANA se encuentra en C./ Cronista Carreres, 11, esc. izquierda. 2º A.46003 VALENCIA. La Junta Directiva puede proponer el cambio de domicilio social, que habrá de ser aprobado por el Consejo General de la CONFER.

Art. 6. Ámbito territorial

6.1 El ámbito territorial de la CONFER COVAL corresponde al de la Archidiócesis de Valencia y al de las diócesis de ORIHUELA-ALICANTE y SEGORBE-CASTELLÓN.

6.2. La CONFER Regional de la COMUNIDAD VALENCIANA constituye las Delegaciones Diocesanas de Orihuela-Alicante y de Segorbe- Castellón.

TÍTULO II.- FINES

Art. 7. Fines

La CONFER Regional de LA COMUNIDAD VALENCIANA tiene los siguientes fines:

a) Unir los esfuerzos de los Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica cuyos Superiores la integran para tratar los asuntos comunes, especialmente la promoción y animación de la Vida Religiosa y de las Sociedades de Vida Apostólica dentro de la misión eclesial. En la consecución de este fin se respetará tanto la finalidad de cada instituto como su carácter y espíritu propio.

b) Establecer y fomentar la conveniente coordinación y cooperación con el Arzobispo y con los Obispos correspondientes, en las cuestiones de interés común al mayor servicio de la Iglesia.

c) Promover la vida consagrada y protegerla; así como defender los intereses comunes y específicos de las Instituciones, según sus notas características, ante las autoridades eclesiásticas y civiles y ante la propia sociedad.

d) Promover la formación de los consagrados/as y estimular y canalizar las inquietudes de la Vida Consagrada. Reflexionar sobre su vida y misión, y favorecer una mayor inculturación en el medio religioso y cultual en el que trabajan.

e) Promover la organización, coordinación y animación de las CONFERS diocesanas impulsando y canalizando sus necesidades e inquietudes.

f) Dar a conocer al Pueblo de Dios la naturaleza de la Vida Consagrada y su actualización, conforme al magisterio de la Iglesia.

g) Promover el conocimiento, la relación y la colaboración entre los consagrados/as y los fieles laicos, muy especialmente con los asociados o partícipes de un mismo carisma eclesial.

h) Apoyar iniciativas conjuntas de los Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica en los diversos campos del apostolado, especialmente en el de la Pastoral Juvenil, la Pastoral Vocacional, la Acción social, …

Art. 8. Medios

8.1. Para llevar a cabo los fines expuestos en el art.5 CONFER COVAL podrá promover y organizar actividades formativas, espirituales, litúrgicas y culturales; reuniones de estudio, cursillos, conferencias, publicaciones y todo aquello que ayude al bien y desarrollo de la Vida Consagrada.

8.2.CONFER COVAL, para cumplir los fines que tiene atribuidos contará:

a.-)Con el personal necesario para llevar a cabo las labores de secretaría, administración y la coordinación y animación de las CONFERS Diocesanas de Orihuela-Alicante, Segorbe-Castellón y la Archidiócesis de Valencia. (art. 24 RG).

b.-)Con los medios técnicos y económicos necesarios.

TÍTULO III.- MIEMBROS

Art. 9. Miembros

9.1. CONFER COVAL está compuesta por los Superiores/as Mayores con comunidades en este territorio y sean miembros de la CONFER Nacional (cf. art. 50.1 EE, art. 23 RG).

9.2.Los Delegados Permanentes que hubiesen sido legítimamente acreditados por sus respectivos Superiores/as Mayores (cf. art. 50. 2 EE).

9.3.Todos los miembros de CONFER COVAL se comprometen a prestar en la medida de sus posibilidades, la ayuda temporal de miembros de sus Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica para el desarrollo de los fines establecidos.

TÍTULO IV.- ORGANOS DIRECTIVOS Y DE GESTIÓN

Art. 10. - Los órganos de CONFER COVAL son:

a)  Directivos:

1.- Asamblea General Regional

2.- Junta Directiva

3.- Presidente/a

4.- Vicepresidente/a

b)  De gestión:

1.- Secretario/a y

2.- Administrador/a.

Tanto los órganos Directivos como los de gestión actuarán de acuerdo con lo que se establece en los presentes Estatutos. 

CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA GENERAL REGIONAL

Art. 11. Naturaleza

Es el órgano directivo supremo de CONFER COVAL

Art. 12. Composición

12.1. Son miembros de la Asamblea con voz activa y pasiva:

- Los/las Superiores/as Mayores de los Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica pertenecientes a la CONFER, con comunidades en el territorio de la Comunidad Valenciana.

- Los Delegados Permanentes de los Superiores/as Mayores (cf. Art. 50.2 EE). Cuando asista el Superior/a Mayor, aunque tenga nombrado un Delegado Permanente, votará el Superior/a Mayor, pudiendo asistir también el Delegado.

- Los presidentes de las CONFERS Diocesanas que forman parte de CONFER COVAL.  (cf. art. 53.2 EE).

12.2. Son miembros de la Asamblea con voz activa

-   Los Delegados “ad casum”, como representantes de los Superiores Mayores o de los  Delegados Permanentes que no puedan asistir a la Asamblea

-   El Secretario de CONFER COVAL

12.3. Todos los miembros de la Asamblea a que se refiere el presente artículo tienen el derecho y el deber de participar en la misma. 

Art. 13. Clases

13.1. La Asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria.

13.2. Se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria según el calendario aprobado.

13.3. En sesión extraordinaria cuando lo estime oportuno la Junta Directiva o lo soliciten al Presidente, al menos, una cuarta parte de los miembros de CONFER COVAL. 

Art. 14. Competencias

Son competencias de la Asamblea:

a) Elegir al Presidente/a, Vicepresidente/a, y a los Vocales de la Junta Directiva.

b) Aprobar a propuesta de la Junta Directiva el plan de acción hasta la próxima Asamblea Regional.

c) Aprobar el ejercicio económico y el presupuesto anual.

d) Evaluar y aprobar las actuaciones de la Junta Directiva.

e) Establecer la cuota complemento (cf. 17. 3 RG) de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento General y el Manual de Gestión Administrativa de CONFER Nacional.

f) Proponer la revisión de estos estatutos al Consejo General de la CONFER (Art. 52. 2 EE) 

Art. 15. Convocatoria

15.1 La convocatoria ordinaria de la Asamblea Regional la realiza el Presidente, con una antelación mínima de un mes. Dicho plazo se podrá reducir a diez días por causas de urgencia.

15.2 La convocatoria se realiza por escrito y en ella ha de figurar el día, lugar, hora, orden del día y se enviará la documentación necesaria para la misma. 

Art. 16. Constitución

Para quedar válidamente constituida la Asamblea Regional, a la hora señalada en primera convocatoria, se requerirá la presencia de 1/3 de los miembros de la CONFER Regional, y en segunda convocatoria, el 25/% de dichos miembros, exceptuando en ambos casos los que hayan justificado oportunamente su ausencia. 

Art. 17. Votaciones y acuerdos

17.1. En las elecciones se procederá conforme al can. 119.1º, por mayoría absoluta de los presentes, en las dos primeras votaciones.

Al precisar una tercera votación se elegirá entre los/as dos candidatos/as que hayan obtenido mayor número de votos en el segundo escrutinio.

En el caso de empate de más de dos candidatos, se elegirá entre los dos de menor edad. Si persistiera el empate después del tercer escrutinio, queda elegido/a el de menor edad.

17.2. Cuando se trata de asuntos distintos al de las elecciones la aprobación exige mayoría absoluta de votos; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente/a puede resolver el empate con su voto.

17.3. Los votantes de la Asamblea pueden manifestar su voluntad, bien por el sistema de escrutinio secreto, bien por el de mano alzada. El Presidente/a sugerirá uno de los dos sistemas. En todo caso será obligatorio el escrutinio secreto cuando se trate de elecciones, y, para los demás asuntos, cuando lo pidiere una décima parte al menos de los miembros de la Asamblea presentes. 

Art.18. Protocolos

18.1 Serán invitados a participar el Presidente/a y el Secretario/a General de la CONFER (Art. 26 RG).

18.2 Si la Junta lo considera oportuno podrán asistir personas, en calidad de expertos o invitados, con voz pero sin voto. 

Art. 19. Actas

El Secretario Regional levantará acta de la Asamblea Regional que firmará junto con el Presidente/a. 

CAPÍTULO II. LA JUNTA DIRECTIVA 

Art. 20. Naturaleza

Es el órgano ordinario de dirección, coordinación y animación de  CONFER COVAL. (cf. Art. 27 RG).  

Art. 21. Componentes

21.1. La Junta Directiva está constituida por el Presidente/a, el Vicepresidente/a, el Secretario Regional  y cuatro vocales.

21.2. Cuatro de los componentes de la Junta Directiva han de ser elegidos de entre los miembros de la Asamblea de pleno derecho, según el art. 12 de estos Estatutos, y los otros tres componentes serán los presidentes elegidos en cada una de las tres CONFER diocesanas integrantes de CONVER COVAL, mientras dures su mandato. Todos los componentes de la junta habrán de tener su residencia en el territorio de CONFER COVAL. 

Art. 22. Duración

22.1. La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una vez. Su elección será comunicada a los Obispos de las diócesis del territorio de CONFER COVAL y a la CONFER Nacional.

22.2. Para suplir las vacantes se procederá a una nueva elección en Asamblea Regional. Durante el tiempo que reste a su celebración, la Junta Directiva podrá designar interinamente a un nuevo vocal. 

Art. 23. Convocatoria

23.1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, y siempre que lo estimare oportuno el Presidente/a o lo pidiera la mitad, al menos, de los miembros de la Junta Directiva (cf. 26.1 EE).

23.2. El orden del día y la documentación para su estudio se enviarán a los miembros de la Junta Directiva con tiempo suficiente para su estudio, al menos diez días antes de la reunión ordinaria.

23.3. Las decisiones se procurarán tomar por consenso. En caso de votación requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y en caso de empate el Presidente/a dirime con su voto.

23.4. Para que la Junta pueda celebrarse a la hora señalada en convocatoria, se requiere la asistencia de los dos tercios del total de miembros exceptuando a los que hayan justificado oportunamente su ausencia.

Transcurrida media hora, la reunión podrá celebrarse válidamente si los miembros presentes superan la mitad del número de miembros de derecho, sin contar a los que hayan justificado su ausencia. 

Art. 24. Competencias

Le compete a la Junta Directiva:

a)  Animar y potenciar la consecución de los fines de la CONFER.

b) Convocar la Asamblea Regional, preparar el orden del día y el programa.

c) Aprobar la programación anual, la memoria, el presupuesto y el balance del ejercicio económico correspondiente, que han de ser presentados a la Asamblea General para su aprobación.

d) Enviar copia del acta de la Asamblea Regional y de las actividades realizadas en la CONFER Regional a la CONFER.

e) Tomar decisiones en los casos urgentes en los que no es posible convocar a la Asamblea.

f) Crear aquellos servicios u oficios que se juzguen necesarios para la consecución de los fines propios.

g) Nombrar al Secretario/a de  CONFER COVAL.

h) Constituir, animar y coordinar a las CONFERS diocesanas (cf. art. 56.1 EE)

i) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea Regional.

j) Crear las vocalías o grupos de trabajo para llevar a cabo las acciones de la CONFER Regional. 

CAPÍTULO III. DEL PRESIDENTE/A Y VICEPRESIDENTE/A 

SECCION PRIMERA: EL PRESIDENTE/A 

Art. 25. Naturaleza

El Presidente representa a CONFER COVAL ante las instituciones civiles o eclesiásticas de la Comunidad Valenciana y le competen atribuciones directivas y ejecutivas. 

 Art. 26. Elección y cese

26.1. Se elegirá para el cargo de Presidente y Vicepresidente un   Superior Mayor. Cuando no sea posible dicha elección podrá ser elegido un Delegado/a Permanente como Presidente/a o Vicepresidente/a de la CCONFER Regional (cf. Art. 28 RG).

26.2. Es elegido/a por la Asamblea Regional, por un período de cuatro años pudiendo ser reelegido/a una vez.

26.3. Cesa por renuncia aceptada por la Asamblea, por las causas previstas en derecho, a petición propia y por dejar de ser Superior/a Mayor. Aunque cese en su cargo de Superior Mayor, podrá seguir ejerciendo la presidencia hasta el final de su mandato de cuatro años para el que fue elegido/a (cf. Art. 51.2 EE). 

Art. 27. Funciones

Son funciones propias del Presidente:

a)    Convocar, presidir y dirigir la Asamblea Regional, la Junta Directiva, así como otras reuniones que se puedan convocar.

b)    Informar sobre la vida y actividades de CONFER COVAL a la CONFER y a los Obispos de las Diócesis de la Comunidad Valenciana.

c)    Velar por la ejecución de los acuerdos tomados.

d)    Participar en las reuniones del Consejo General de CONFER cuando sea convocado para ello.

e)    Informar de las actividades que se realizan en el ámbito regional.

f)    Autorizar las certificaciones que expida el secretario/a. 

SECCIÓN SEGUNDA: EL VICEPRESIDENTE/A 

Art. 28. Naturaleza

El Vicepresidente/a desempeñará las funciones que le delegue el Presidente/a y lo suplirá en caso de ausencia o imposibilidad.

Art. 29. Elección y cese

29.1. El Vicepresidente/a es elegido por la Asamblea Regional por cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez.

29.2. Cesa por renuncia aceptada por la Asamblea, por las causas previstas en derecho, a petición propia y por dejar de ser Superior/a Mayor. Aunque cese en su cargo de Superior Mayor, podrá seguir ejerciendo la vicepresidencia hasta el final de su mandato de cuatro años para el que fue elegido/a (cf. Art. 51.2 EE).

29.3. Sus funciones son:

a) Asumir las funciones de Presidente hasta la próxima Asamblea Regional cuando quede vacante este cargo (cf. Art. 33. 1 EE).

b) Ayudar al Presidente/a en sus funciones y en todo aquello que le delegue. 

SECCIÓN TERCERA: LOS VOCALES 

Art. 30. Elección y cese

30.1. Son elegidos/as un número de cuatro por la Asamblea Regional por cuatro años pudiendo ser reelegidos/as una vez, mientras duren en sus cargos.

30.2. Cesan por las causas establecidas por el Derecho Canónico, cuando dejen de ser Superiores Mayores o Delegados Permanentes, cuando transcurre el tiempo para el cual fueron elegidos, o a petición personal. Continuarán como vocales hasta la Asamblea Regional siguiente. 

CAPÍTULO IV.  EL SECRETARIO/A 

Art. 31. El/la Secretario/a

31.1 Está al servicio de CONFER COVAL para la adecuada coordinación y ejecución de las decisiones y actividades de la misma y de todos sus organismos.

31.2 Es miembro de la Junta Directiva y de la Asamblea Regional con voz activa.

31.3. Si no es Superior/a Mayor habrá de contar con la autorización de su Superior/a Mayor correspondiente. 

Art. 32. Elección y cese

El Secretario/a es nombrado/a por la Junta Directiva de entre los/las consagrados/as del territorio de CONFER COVAL por cuatro años, pudiendo ser reelegido/a.

Cesa por las causas previstas en el Derecho o a petición propia aceptada por la Junta Directiva o por decisión de la Junta Directiva por causas graves. 

Art. 33. Funciones

Sus funciones son:

a)    Realizar la labor de la secretaría en estrecha relación con Presidente/a y bajo su dirección.

b)  Actuar como secretario/a en las Asambleas, Juntas Directivas, así como en otras reuniones que se convoquen, levantando acta de cada reunión.

c)    Guardar los documentos de la CONFER Regional y cuidar el archivo.

d)    Enviar las comunicaciones y la correspondencia de la CONFER, así como dar cuenta al Presidente/a de los documentos y comunicaciones que

llegan a la secretaría, ayudando al Presidente/a en el despacho de los      asuntos.

e)   Preparar el material para las reuniones, actualizar el registro de los/as Superiores/as Mayores y elaborar las estadísticas y la memoria anual.

f)    Informar a la CONFER y a los Obispos de la Comunidad Valenciana, de las elecciones y asuntos importantes de CONFER COVAL.

g)  Mantener comunicación con la Secretaría General de la CONFER y con las CONFERS diocesanas da la Comunidad Valenciana. (cf. Art. 52.3). 

CAPÍTULO V. EL ADMINISTRADOR 

Art. 34. El Administrador/a

Es nombrado/a por la Junta Directiva con aprobación de su Superior/a Mayor para un período de cuatro años pudiendo ser reelegido/a.

Cesa por las causas previstas en el derecho o a petición propia aceptada por la Junta Directiva o por decisión de la Junta Directiva por causas graves.

También podrá ser nombrado un laico por la Junta Directiva cumpliendo la normativa laboral vigente y de acuerdo con lo establecido por la CONFER. 

Art. 35. Funciones

Sus funciones son:

a)   Administrar los bienes de CONFER COVAL en conformidad con el Derecho Canónico, los Estatutos, el Reglamento General y el Manual de Gestión Administrativa de la CONFER. En dependencia de la Junta Directiva de CONFER COVAL y en  coordinación con el Administrador de la CONFER.

b)    Registrar las operaciones económicas realizadas, de acuerdo a los procedimientos y modelos establecidos por CONFER.

c)    Rendir cuentas de su gestión a la Junta Directiva y a la Asamblea de CONFER COVAL.

d)    Presentar las cuotas, el balance de cuentas anual y los presupuestos para su aprobación. 

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y CONTABLE 

Art. 36.

36.1. CONFER COVAL presentará al Equipo Directivo de la CONFER, para su Visto Bueno, el presupuesto anual al que incorporará el de las CONFERS Diocesanas de la Comunidad Valenciana.(Art. 29.1 RG).

36.2. CONFER COVAL deberá contar con la aprobación del Consejo General para todos aquellos actos que impliquen jurídica (administrativa, laboral, fiscal) o económicamente a la CONFER (Art. 29.2 RG).

36.3. El régimen contable de CONFER COVAL será el establecido por la Administración de la CONFER. En él se reflejará con exactitud y claridad toda la actividad económica.

36.4. El Administrador/a de CONFER COVAL facilitará al Administrador de la CONFER la información necesaria sobre la CONFER de la Comunidad Valenciana y de sus CONFERS Diocesanas para el cumplimiento de las obligaciones contables, tributarias y de toda índole. 

Art. 37. Cuota complemento (Art. 30 RG)

De acuerdo con el Manual de Gestión Administrativa para las CONFER Regionales, en casos especialmente importantes, CONFER COVAL podrá cobrar una Cuota complemento, única y anual, a las comunidades de su ámbito territorial, para atender las necesidades específicas programadas, que habrán sido aprobadas previamente por la Asamblea Regional y por el Consejo General. 

Art. 38. Relación con el Equipo Directivo de la CONFER.(Cfr. Estatutos 52 y RG 31)

CONFER COVAL remitirá al Equipo Directivo de la CONFER la Programación anual y la Memoria de Actividades, así como otro tipo de documentación que le sea requerida para mantener una plena colaboración y coordinación.

 

Art. 39. Relación de CONFER COVAL con los Obispos de las Diócesis de Orihuela-Alicante, Segorbe-Castellón y Valencia.

CONFER COVAL procurará fomentar los encuentros con los Obispos de la Comunidad Valenciana, para favorecer la coordinación y cooperación pastoral conjunta en conformidad con los Estatutos propios. 

Art. 40. Modificaciones       

Cualquier modificación de estos Estatutos ha de ser aprobada por el Consejo General de CONFER. 

CAPÍTULO VII.        DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Art. 41. Estos ESTATUTOS deberán ser aprobados, en primera instancia por la Asamblea General de CONFER COVAL y, según prescriben los ESTATUTOS de CONFER Nacional, Art. 27i, por el CONSEJO GENERAL de CONFER, en instancia definitiva.

 Según el redactado del Art. 41 los presentes ESTATUTOS han sido aprobados:

---Por la ASAMBLEA de CONFER COVAL el día 24 de septiembre de 2011.

---Por el CONSEJO GENERAL de CONFER el día 28 de octubre de 2011. 

         Valencia  a 27 de Enero de 2012

 

Art. 42. Los artículos 21.1,  21.2 y 30.1, fueron redactados y aprobados por unanimidad en la Asamblea General de CONFER COVAL de 15 de setiembre de 2018 celebrada en el colegio La Salle de calle San Luis Beltrán 8 de PATERNA (Valencia).

         Valencia 15 de setiembre de 2018.